Art. Disposición adicional cuarta
Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Órganos inspectores de ámbito territorial nacionaL

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 6 mar 2024
1. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas podrán articular mediante un convenio la colaboración entre el citado Organismo y las autoridades autonómicas competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que dispongan de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos. Las comunidades autónomas podrán adherirse a las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social como soporte tecnológico de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos. 2. En el caso de que las comunidades autónomas dispongan de aplicaciones informáticas propias dirigidas a la tramitación de los procedimientos sancionadores iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuya competencia para resolver ostenten, mediante convenio de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas se garantizará la transmisión recíproca de información y datos relativos a los mencionados procedimientos sancionadores. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el .3 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-24844#as , entra en vigor el 6 de marzo de 2024, según establece su disposición adicional 2. Se añade, con efectos de 6 de marzo de 2024, por el .3 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24844#as

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eli/es/rd/2000/02/04/138#disposicion-adicional-cuarta