Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Órganos inspectores de ámbito territorial nacionaL
Art. 61
73 / 86En vigor desde 23 sept 2005
1. Las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo estarán referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud, conforme al artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y serán las siguientes:
a) Las características de los locales e instalaciones, así como las de los equipos, herramientas, productos o substancias existentes en el centro de trabajo.
b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.
d) Las características y utilización de los equipos de protección, tanto colectiva como individual.
e) La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
f) La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica.
2. Dichos técnicos habilitados, en el ejercicio de tales funciones comprobatorias, actuarán bajo el principio de trabajo programado, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y conforme a los planes y programas comunes establecidos por la correspondiente comisión territorial de inspección o del grupo de trabajo específico que ésta establezca al efecto.
Se añade por el del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-10624 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2005. Ref. BOE-A-2005-14654
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/04/138#art-61