Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Normas de funcionamiento territorial y funcional
Art. 34
42 / 86En vigor desde 1 mar 2000
En las Inspecciones Provinciales en que, por sus características o volumen de asuntos, se establezcan unidades especializadas para la acción inspectora en áreas funcionales, según la correspondiente relación de puestos de trabajo, los funcionarios asignados a las mismas dedicarán preferentemente su actividad a las materias correspondientes a tales áreas, en el marco territorial a que se refiere el artículo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32. Si se establece por acuerdo bilateral, tales estructuras especializadas podrán extender su competencia al ámbito territorial autonómico, con el mismo régimen antes indicado.
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Proeli/es/rd/2000/02/04/138#art-34