Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto de este Reglamento y ámbito de la función inspectora
Art. 3
10 / 86En vigor desde 16 may 2003
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, observarán las peculiaridades siguientes:
1. La vigilancia de la legislación del orden social en locales e instalaciones diplomáticas acogidos a extraterritorialidad y los protegidos por convenios internacionales, respetará su exclusión sólo a efectos de presencia física inspectora, en la forma que establezcan los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Mediante instrucciones conjuntas de los Ministerios de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, y para salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de los centros, bases y establecimientos afectos a la misma, se determinará el procedimiento de inspección sobre empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares.
3. (Anulado)
Se anula el apartado 3 por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2003. Ref. BOE-A-2003-9901
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/02/04/138#art-3