Art. 6
12 / 14En vigor desde 10 feb 1989
Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se adoptarán las medidas oportunas, dentro del ámbito de sus competencias, para que todos los equipos y aparatos que se fabriquen, vendan o alquilen para el mercado interior, así como las Instalaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, cumplan con las condiciones y límites que en el mismo se establezcan sobre perturbaciones radioeléctricas.
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Proeli/es/rd/1989/01/27/138#art-6