Art. 2
8 / 14En vigor desde 10 feb 1989
Los límites tolerables de perturbaciones radioeléctricas, así como sus métodos de medida, son los establecidos en los anexos al presente Reglamento, con las revisiones que periódicamente se realicen, cuando el estado de la técnica y las necesidades de la práctica así lo aconsejen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/01/27/138#art-2-1