Art. 2
2 / 14En vigor desde 10 feb 1989
Se concede un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento para que todas las instalaciones existentes a las que se refiere el artículo 3.° del mismo, cumplan con lo que en dicho Reglamento se dispone.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/01/27/138#art-2