Art. 1
7 / 14En vigor desde 10 feb 1989
El presente Reglamento tiene por objeto garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico contra toda clase de interferencias, bien sean éstas producidas por equipos industriales, científicos o médicos, aparatos electrodomésticos o cualesquiera otras causas.
La intervención de la Administración se producirá cuando la calidad de uno o varios servicios de telecomunicación quede disminuida por perturbaciones radioeléctricas de un límite superior a los tolerables.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/01/27/138#art-1-1