Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 4 sept 1999
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.
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eli/es/rd/1999/08/27/1379#disposicion-transitoria-unica