Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 21 ene 2003
Lo dispuesto en los presentes Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se entiende sin perjuicio de las competencias que, en materia de Colegios Profesionales, corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a su legislación propia.
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