Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 39
43 / 43En vigor desde 21 ene 2003
1. El Colegio sólo podrá disolverse por decisión propia, tomada en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. Para la aprobación de la disolución es preciso que voten a favor de la misma las tres cuartas partes del número legal de miembros del Colegio.
2. Como consecuencia de la disolución, el patrimonio resultante de la liquidación se atribuirá a fundaciones o asociaciones, benéficas o asistenciales, de carácter aeronáutico. La determinación de aquéllas se realizará en la propia Asamblea General que tome la decisión de disolución, no pudiendo aprobarse sin determinar el destino final de dicho patrimonio, que propondrá la Junta de Gobierno del Colegio, quien actuará como comisión liquidadora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-39