Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Medios económicos

Art. 26

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En vigor desde 21 ene 2003
Son contribuciones de los profesionales colegiados: a) Los derechos de entrada o de incorporación de los colegiados. b) Las cuotas ordinarias que se determinen por acuerdo de la Asamblea General. Su devengo se producirá trimestralmente. c) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-26