Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Organización interna

Art. 20

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En vigor desde 21 ene 2003
1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior, ni asignadas específicamente por los Estatutos a otros órganos colegiales. En todo caso, le corresponde: a) Ostentar la representación del Colegio en todos aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General de colegiados o al Decano. b) Convocar las Asambleas Generales de colegiados. c) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, así como los recursos que se interpusieran contra su denegación, según lo establecido en el artículo 8 de estos Estatutos. d) Cumplir o hacer cumplir las obligaciones que impongan los Estatutos, Reglamento de régimen interior y acuerdos de la Asamblea General de colegiados o de la Junta de Gobierno. e) Ejercer la función disciplinaria imponiendo, en su caso, las correspondientes sanciones. f) Nombrar a los miembros de la Comisión Deontológico y de las demás comisiones que se creen. g) Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de la competencia de la Asamblea General de colegiados, dando cuenta de ellas en el plazo de un mes como máximo, la cual ratificará o no dichas resoluciones, sin perjuicio de los acuerdos a que haya lugar sobre el proceder de la Junta de Gobierno. h) Acordar toda clase de gastos e ingresos de los que figuren en presupuesto aprobado por la Asamblea General de colegiados. i) Confeccionar los presupuestos del Colegio. j) Someter a la Asamblea General la rendición de cuentas del ejercicio vencido. 2. La Junta de Gobierno estará formada por el Decano, el Vicedecano, Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y nueve vocales. 3. Los cargos de la Junta de Gobierno tienen una duración ordinaria de cuatro años, debiendo procederse a su finalización a la convocatoria de nuevas elecciones. La convocatoria será inmediata, si antes de la renovación hubiera prosperado una moción de censura. Podrá ostentarse un cargo colegial como máximo durante dos mandatos consecutivos. Este límite temporal comenzará a contarse a partir de las primeras elecciones organizadas de conformidad con estos Estatutos. 4. Quienes desempeñen los cargos de Decano o de miembro de Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio efectivo de la profesión y tener una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio profesional. 5. Se considera incompatible para ocupar cargos de la Junta de Gobierno, mientras no renuncien a la situación que genera la incompatibilidad, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: tener cargo electo o directivo en juntas o secciones de sindicatos; ostentar la jefatura de departamento, o cargo similar de responsabilidad, en compañía aérea; tener responsabilidades en puesto o cargo público de regulación, operación o control de la aviación comercial; ocupar puesto o cargo en institución pública o privada con intereses específicos en el ámbito de la aviación comercial; o cualquier otro cuyo cometido pudiera comprometer la independencia o libertad de criterio o fuese representativo de intereses contrapuestos a los del Colegio, los cuales deberán ser previamente declarados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno. 6. Cuando se produzcan ceses o vacantes en la Junta de Gobierno, los mismos se cubrirán por los colegiados que figuran como suplentes en la lista electoral en que figuraba el cargo a sustituir. Si el número de aquéllas fuese igual o superior a la mitad más uno de los miembros de dicha Junta, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones. 7. Los cargos de la Junta de Gobierno no tendrán carácter retribuido. 8. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos presentes. El voto del Decano tiene valor doble en caso de empate. 9. Los miembros de la Junta de Gobierno se abstendrán de participar en las deliberaciones y votaciones que se refieran a acuerdos y resoluciones que puedan afectar a sus derechos e intereses particulares. 10. La Junta de Gobierno podrá ser sometida a una moción de censura, que será debatida y votada en Asamblea General extraordinaria. Para su presentación es preciso la concurrencia, por sí o debidamente representados, de al menos el 15 por 100 de los colegiados. Para que la misma prospere, es preciso que obtenga la mayoría de los votos emitidos.
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eli/es/rd/2002/12/20/1378#art-20