Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Funciones del Colegio
Art. 13
17 / 43En vigor desde 21 ene 2003
Para la consecución de los fines esenciales del Colegio señalados en el Título I, el Colegio desempeña, al amparo de la vigente legislación sobre Colegios Profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional; representación y defensa de la profesión y de sus colegiados; servicio a los colegiados, y autoorganización.
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Proeli/es/rd/2002/12/20/1378#art-13