Art. Disposición final segunda
4 / 103En vigor desde 20 dic 2001
Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, al amparo de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, puedan constituir Colegios de Geólogos en sus respectivos territorios y aprobar sus Estatutos.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#disposicion-final-segunda