Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 dic 2001
La reforma de estos Estatutos podría proponerse por iniciativa de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España o a petición del 25 por 100 del censo colegial, discutiéndose el asunto en Asamblea General extraordinaria, que habrá de ser convocada a este solo efecto. Aprobada la reforma por mayoría de los colegiados presentes o representados, se elevará la propuesta de reforma al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación definitiva.
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