Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 103
En vigor desde 20 dic 2001
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos que figuran en el anexo de este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/07/1378#articulo-unico