Art. 91
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

96 / 103
En vigor desde 20 dic 2001
De las distinciones y recompensas establecidas en el artículo anterior: 1. Las b), c) y d) de las honoríficas y a) y b) de las científico-económicas se concederán por la Junta de Gobierno del Colegio, a propuesta del Presidente o tres de sus miembros o de un número de colegiados superior a 25 mediante carta dirigida al Presidente del Colegio. 2. Las e), f), g) y h) de las honoríficas y c), d) y e) de las científico-económicas, se concederán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de Colegiados superior a 25, los cuales harán una solicitud a la Junta de Gobierno, mediante carta dirigida a su Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-91