Art. 86
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

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En vigor desde 20 dic 2001
Cualquier sanción no cancelada hace inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de cualquier cargo colegial por el colegiado sancionado.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-86