Art. 78
Título TÍTULO VII

Art. 78

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En vigor desde 20 dic 2001
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio: 1. Las subvenciones, donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, entidades o particulares. 2. Los bienes muebles e inmuebles y derechos de todas clases que por cualquier título sean donados al Colegio. 3. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre los bienes, rentas o derechos que se le confíen de modo temporal o perpetuo, con fines culturales o benéficos, o por ordenar la contribución a las cargas fiscales y velar por la legítima competencia profesional. 4. Cualquier otro que legalmente procediere.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-78