Art. 77
Título TÍTULO VII

Art. 77

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En vigor desde 20 dic 2001
Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio: 1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio. 2. Los derechos de incorporación de los colegiados. 3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y derramas establecidas por el Colegio. 4. Los derechos por informes, dictámenes técnicos o asesoramientos solicitados del Colegio por el Estado, las Comunidades Autónomas, y los entes locales, corporaciones oficiales, entidades o particulares. 5. Los derechos por expedición de visados, certificados y otros documentos reglamentados. 6. Convenios de visados. 7. Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
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