Título TÍTULO VII
Art. 77
82 / 103En vigor desde 20 dic 2001
Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio:
1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.
2. Los derechos de incorporación de los colegiados.
3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y derramas establecidas por el Colegio.
4. Los derechos por informes, dictámenes técnicos o asesoramientos solicitados del Colegio por el Estado, las Comunidades Autónomas, y los entes locales, corporaciones oficiales, entidades o particulares.
5. Los derechos por expedición de visados, certificados y otros documentos reglamentados.
6. Convenios de visados.
7. Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-77