Título TÍTULO VII
Art. 76
81 / 103En vigor desde 20 dic 2001
1. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente sus fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria que se determine.
2. El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos colegiales o a las Delegaciones Autonómicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-76