Título TÍTULO V
Art. 70
75 / 103En vigor desde 20 dic 2001
1. Contra los acuerdos emanados de los órganos del Colegio, incluidos los de los Consejos de Gobierno de las Delegaciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta Rectora. Si el acuerdo emana de la propia Junta Rectora, o de la Asamblea General, el interesado podrá optar entre interponer recurso de reposición ante el órgano autor del acto o Acuerdo, o acudir directamente a los Tribunales.
2. Tanto el recurso de alzada como el de reposición se interpondrán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, si éste fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de aquel en que se produzca el acto presunto.
3. El recurso de alzada deberá ser resuelto en el plazo de tres meses, y el de reposición en el de un mes; transcurrido el respectivo plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del recurso, éste se entenderá desestimado.
4. Una vez agotada la vía corporativa, los actos del Colegio sujetos al derecho administrativo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-70