Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
12 / 103En vigor desde 20 dic 2001
Son funciones del Colegio:
1. Promocionar las actividades y estudios en materia de geología y facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión.
2. Informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier rango que se refieran a condiciones generales de funciones profesionales del geólogo, así como a su ámbito de actuación.
3. Realizar estudios, emitir informes y dictámenes, elaborar estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que sean solicitadas por las Administraciones públicas del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los entes locales, por otras instituciones y organismos o aquellos cuya necesidad sea establecida por la Junta de Gobierno del Colegio.
4. Asumir las funciones que por Ley y otras disposiciones le sean encomendadas para el cumplimiento de sus fines.
5. Prestar colaboración, cuando sea preceptivo o sea requerido para ello por el Órgano administrativo competente, en la elaboración de planes de estudios, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión geológica, mantener permanentemente contacto con las Facultades que preparen para el ejercicio de la profesión geológica y así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
6. Representar y defender la profesión ante las Administraciones públicas en sus distintos niveles, Instituciones, Tribunales y particulares, como parte afectada en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
7. Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismos según proceda.
8. Nombrar representantes para jurados, tribunales y concursos de oposición, siempre que sea requerido para ello.
9. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
10. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
11. Organizar actividades y servicios de tipo profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial, de previsión, etc., y otros análogos para los colegiados.
12. Ordenar el ejercicio de la profesión, velando por la ética y dignidad profesional, ejerciendo las facultades disciplinares en el orden colegial y profesional.
13. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones y discrepancias que, por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
14. Resolver, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión de geólogo.
15. Establecer los baremos de honorarios profesionales orientativos. Asimismo le compete la revisión de los citados baremos.
16. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando así lo solicite cada colegiado, estableciendo los servicios adecuados, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el Reglamento de régimen interior.
17. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, según lo que se establezca en este Estatuto y en el Reglamento de régimen interior.
18. Asesorar a los colegiados en sus relaciones con las Administraciones públicas y las empresas, sin perjuicio de la acción sindical que les corresponda a los colegiados.
19. Asumir la representación de la profesión ante la Federación Europea de Geólogos y entidades similares en otras naciones.
20. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes y disposiciones que se refieren a la profesión, así como los Estatutos y Reglamentos de régimen interior del Colegio y las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales en materia de su competencia.
21. Cuantas otras funciones que redunden en beneficio de la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-7