Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Los Consejos de Gobierno de las Delegaciones
Art. 60
65 / 103En vigor desde 20 dic 2001
1. Los Consejos de Gobierno de las Delegaciones autonómicas o suprautonómicas estarán formados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales, que estará en relación con el número de colegiados de la Delegación, fijándose en un 1 por 100, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos ni superior a cuatro.
2. Las Delegaciones autonómicas o suprautonómicas se regirán en la forma que se especifique en el Reglamento de régimen interior del Colegio.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-60