Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Los Consejos de Gobierno de las Delegaciones

Art. 60

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En vigor desde 20 dic 2001
1. Los Consejos de Gobierno de las Delegaciones autonómicas o suprautonómicas estarán formados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales, que estará en relación con el número de colegiados de la Delegación, fijándose en un 1 por 100, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos ni superior a cuatro. 2. Las Delegaciones autonómicas o suprautonómicas se regirán en la forma que se especifique en el Reglamento de régimen interior del Colegio.
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