Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Art. 58
63 / 103En vigor desde 20 dic 2001
1. Recibido por el Comité Electoral el acta del escrutinio, si no aprecia ningún defecto que pudiera invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados y abriendo un plazo de diez días para posibles reclamaciones.
2. Terminado este plazo de reclamaciones la Junta de Gobierno, reunida conjuntamente con la mesa electoral, analizará las reclamaciones, si las hubiera, y resolverá sobre las mismas.
3. Si se considera que no ha lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegidos los cargos puestos a votación y lo comunicará a los colegiados y Delegaciones.
4. En caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, procederá a convocar nuevas elecciones en el plazo de un mes.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-58