Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Art. 54
59 / 103En vigor desde 20 dic 2001
1. La convocatoria de la elección será con dos meses de antelación, por lo menos, en la fecha de celebración de las mismas que tendrán lugar entre el quince de marzo y el quince de abril.
2. La convocatoria de elecciones se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno ; en ella se indicarán las vacantes que han de ser cubiertas, requisitos que han de reunir los candidatos, el programa de fechas de los distintos actos electorales, la aprobación del censo de electores y la composición del Comité Electoral.
3. El acuerdo de convocatoria será notificado, por escrito, a cada uno de los colegiados dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha del acuerdo.
4. El acuerdo de convocatoria podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de cinco días naturales siguientes a la fecha de notificación del acuerdo y será resuelto, por ésta, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de impugnación. De su resolución se dará notificación, en escrito motivado, a las partes interesadas en el plazo de dos días hábiles siguientes.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-54