Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 20 dic 2001
Otros fines específicos son: la salvaguardia y observancia de los principios deontológico y ético-sociales de la profesión geológica y la aplicación de los mismos, el fomento de la solidaridad entre los geólogos, la gestión a todos los niveles del aumento cualitativo y cuantitativo de puestos de trabajo, así como evitar la competencia desleal y el intrusismo en campos de actividad profesional de los geólogos.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-5