Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la composición y funciones de la Junta de Gobierno

Art. 49

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En vigor desde 20 dic 2001
1. Corresponderá al Presidente: a) La representación oficial del Colegio en las relaciones del mismo con los poderes públicos, corporaciones, entidades o particulares. Ejercerá funciones que reserva a su autoridad el Reglamento, presidirá las reuniones de las Juntas de Gobierno, las Asambleas Generales y todas aquellas Comisiones a que asista, dirigiendo las discusiones. b) Expedir libramientos para la inversión de los fondos del Colegio. 2. Los Vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente asumiendo las de éste en caso de vacante, ausencia, recusación, dimisión o enfermedad, debiendo para esto estar numerados por orden de votos obtenidos en la elección. 3. El Tesorero será responsable de la gestión económica del Colegio en la forma que determine el Reglamento de régimen interior del mismo. 4. El Secretario, y en su defecto el Vicesecretario, llevarán la documentación de actas, libros y acuerdos que sean necesarios y se deduzcan de las deliberaciones y mandatos de la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Presidencia y las disposiciones vigentes en la forma que determina el Reglamento de régimen interior del Colegio. 5. Los vocales gestionarán los servicios o áreas técnicas que la Junta de Gobierno acuerde, estando numerados por orden de votos obtenidos en la elección. 6. Cuando circunstancialmente en las Juntas de Gobierno no hubiese quien pudiera sustituir al Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, la Junta de Gobierno acordará a qué miembro de la misma corresponde esta sustitución. Las bajas que pudieran producirse en la Junta de Gobierno, por causas debidamente justificadas, se cubrirán con carácter interino hasta que se celebre la elección reglamentaria en la Asamblea General. La designación y nombramiento de los cargos interinos lo realizará la Junta de Gobierno, pudiendo resultar designado cualquier colegiado que goce de todos los derechos colegiales.
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