Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la composición y funciones de la Junta de Gobierno
Art. 48
53 / 103En vigor desde 20 dic 2001
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
A) Con relación al ejercicio profesional:
1. Elaborar y proponer a la Asamblea General de colegiados la reforma de los Reglamentos de Régimen Interior y especiales del Colegio.
2. Resolver sobre la admisión de los titulados que deseen incorporarse al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en el Presidente y Secretario, en casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno.
3. Velar por la elevada conducta social y profesional de los colegiados entre sí, en relación con el ejercicio de la profesión y con el Colegio, y que en el desempeño de su función desplieguen una alta competencia profesional.
4. Impedir y perseguir ante los Tribunales de Justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieran las vigentes disposiciones legales y reglamentarias.
5. Visar la documentación de los proyectos que hayan de tener curso administrativo por medio del sello del Colegio y visar de igual modo todos los proyectos e informes de carácter privado, periciales, valoraciones, etc., de los cuales deberá quedar copia archivada en el Colegio.
6. Emitir estudios, dictámenes, alegaciones, recursos e informes en los casos previstos en el Reglamento o cuando sea requerido para ello el Colegio por las Administraciones públicas, los Tribunales de Justicia, entidades o particulares.
7. Facilitar a los Tribunales de Justicia, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda.
8. Convocar y llevar a efecto la elección de cargos de la Junta de Gobierno, de las Comisiones de Gobierno de las Delegaciones y nombrar los miembros, del Comité Deontológico, del Comité Nacional de Evaluación de títulos Profesionales y otras Comisiones que se establezcan.
9. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
10. Resolver por laudos, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
11. Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones importantes puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función o en el de alguno de sus miembros o representantes de ellos.
12. Establecer las normas de concursos y premios.
B) Con relación a las corporaciones oficiales y particulares:
1. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme al artículo 29 de la Constitución Española y las leyes que lo desarrollan.
2. Gestionar y desarrollar aquellas mejoras técnico-científicas que se consideren beneficiosas para el interés de la sociedad y de la profesión.
3. Ostentar la representación del Colegio en aquellos actos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
4. Designar a los representantes del Colegio en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones públicas en materia de su competencia.
5. Designar a los colegiados que ejerzan las funciones que puedan serles encomendadas al Colegio, o que éste acuerde realizar por iniciativa propia.
6. Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, ante el Parlamento u órganos legislativos, el Gobierno u órganos Ejecutivos y otros Organismos, acerca de cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.
7. Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
C) Con relación a la vida económica del Colegio:
1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
2. Redactar los presupuestos y rendir cuentas anuales.
3. Proponer a la Asamblea General la inversión o disposición del patrimonio colegial.
4. Proponer a la Asamblea General la realización de una auditoría económica del Colegio de acuerdo como determine el Reglamento de régimen interior.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-48