Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la composición y funciones de la Junta de Gobierno

Art. 47

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En vigor desde 20 dic 2001
1. La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General. 2. La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
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