Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 20 dic 2001
A fin de facilitar la asistencia a las Asambleas Generales del Presidente o de un miembro en representación de cada uno de los Consejos de Gobierno de las Delegaciones del Colegio, la Tesorería de cada Delegación abonará los gastos de viaje y estancia de su representante.
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