Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 20 dic 2001
1. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obras y de explotación, certificaciones de obras, informes y otros trabajos comprendidos en las actividades profesionales de los geólogos con su correspondiente contraprestación económica, ya sean ejecutadas total o parcialmente y las modificaciones de los mismos, han de ser sometidos por sus colegiados autores o actuantes al visado colegial, cuando: a) Hayan de ser presentados a las Administraciones públicas para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia. b) Hayan de ser entregados a terceras personas que no estén en relación laboral o asociada con el colegiado autor. 2. No están sujetos a visado colegial los trabajos desarrollados por los colegiados en el ejercicio y ámbito de su relación de servicio funcionarial, administrativo o laboral con las Administraciones públicas.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-32