Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 20 dic 2001
Los colegiados presentarán a sus clientes una nota-encargo o presupuesto que contendrá como mínimo la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsto o previsible. Los colegiados no comunicarán al Colegio, para su control o visado, la nota-encargo del trabajo profesional, salvo requerimiento justificando en el curso de un procedimiento disciplinario-deontológico.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-31