Art. 2
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Art. 2

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En vigor desde 20 dic 2001
El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España (en adelante el Colegio), es la única corporación legitimada para elevar a los poderes públicos los problemas y aspiraciones de la profesión, asumiendo en tal sentido la representación del colectivo profesional. No obstante, cuando alguno o algunos de los colegiados deseen formular peticiones o reclamaciones ante los Organismos públicos, podrán solicitar del Colegio que sean cursadas a través del mismo, quien les dará el cauce adecuado, informándoles previamente, en su caso.
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eli/es/rd/2001/12/07/1378#art-2