Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
23 / 103En vigor desde 20 dic 2001
Son derechos de los colegiados:
1. Obtener el visado y registro de todo tipo de documentos profesionales realizados para terceros, quedando constancia de los mismos en el Colegio.
2. Recibir y recabar información sobre las actividades del Colegio. Expresar libremente y sin censura previa su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en los medios de comunicación colegiales.
3. Examinar archivos, registros y cuentas del Colegio según disponga el Reglamento de régimen interior.
4. Participar en las Asambleas Generales pudiendo ser elector y elegido para los distintos órganos de gobierno, según se establece en estos Estatutos.
5. Interponer los recursos procedentes ante la Junta de Gobierno, y ante la Asamblea General del Colegio frente a todos aquellos actos o decisiones, que estime que perjudican sus derechos o sean contrarios a estos Estatutos, aduciendo las pruebas pertinentes.
6. Promover la convocatoria de Asambleas Generales extraordinarias según se establece en estos Estatutos.
7. Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación como directivo de cualquiera de los miembros que componen los órganos rectores.
8. Utilizar cuantos servicios tenga el Colegio.
9. Ejercer cuantos derechos se deduzcan de estos Estatutos y demás disposiciones en vigor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-18