Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
15 / 103En vigor desde 20 dic 2001
Dentro del Colegio podrán organizarse delegaciones en el ámbito de una o varias Comunidades Autónomas en función de las necesidades que se estimen en cada caso. Para la creación de una delegación será necesario que lo solicite el 75 por 100 de los colegiados con derecho a voto, residentes en el ámbito territorial de la delegación, siempre que este porcentaje sea superior a treinta (30) colegiados y se presente, junto con la referida solicitud, el correspondiente plan de viabilidad económica de la delegación, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno y la Asamblea General de colegiados.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-10