Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
6 / 103En vigor desde 20 dic 2001
El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España, creado por Ley 73/1978, de 26 de diciembre, es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines. Gozará de todos los efectos del rango y preeminencia atribuidos a esta clase de entidades, siendo su duración ilimitada.
Podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, administrarlos o enajenarlos y darle el destino que mejor convenga a los intereses profesionales; comparecer ante los Tribunales de Justicia y autoridades administrativas, a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedentes en defensa de la profesión, de su patrimonio o que dimanen en general de los derechos que le estén otorgados por estos Estatutos, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 28 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de Colegios Profesionales, y por las demás disposiciones concordantes.
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Proeli/es/rd/2001/12/07/1378#art-1