Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 ago 1999
Se autoriza a los Ministros de Medio Ambiente, de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/08/27/1378#disposicion-final-segunda