Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 29 ago 1999
1. Durante el año 2001 la Administración General del Estado, mediante la integración de los respectivos planes autonómicos de descontaminación y eliminación, elaborará el Plan Nacional de descontaminación y eliminación, contemplando y cuantificando por separado los aparatos con más de 500 ppm y los aparatos y aceites con menos de 500 ppm de PCB. El Plan Nacional establecerá objetivos, medidas para alcanzarlos, medios de financiación y procedimiento de revisión. 2. Corresponde al Consejo de Ministros la aprobación del Plan Nacional, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo y posterior deliberación de la Conferencia Sectorial del Medio Ambiente. En su elaboración deberá incluirse un trámite de información pública. 3. El Plan Nacional será revisado cada cuatro años y podrá articularse, en su caso, mediante convenios de colaboración suscritos por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1999/08/27/1378#art-13