Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 29 dic 2022
Los Organismos de Control Autorizados o Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente, así como en materia de reglamentación eléctrica, que detecten, en las analíticas que realicen, concentraciones de PCB que obliguen a la descontaminación o eliminación de los aparatos que los contienen conforme a lo establecido en el artículo 3 ter y el apartado 2 del artículo 8, deberán comunicarlo de manera inmediata a las autoridades competentes en materia de medio ambiente e industria, identificando los datos relativos al aparato en el que se han detectado dichas concentraciones: titular del aparato, tipo de aparato (marca, modelo y número de serie) y ubicación, y concentraciones de PCB en el mismo. Se añade por la disposición final 1.5 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22690#df

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Pro

eli/es/rd/1999/08/27/1378#art-11