Art. 10
12 / 21En vigor desde 29 ago 1999
1. Los aparatos con PCB que no estén sometidos a inventario y que formen parte de otro aparato deberán retirarse y recogerse por separado cuando este último se ponga fuera de uso, se recicle o se elimine.
2. Hasta que los PCB, PCB usados y aparatos que los contengan sean recogidos para su eliminación o descontaminación, el poseedor adoptará las medidas de precaución necesarias para evitar todo riesgo de incendio, almacenándolos alejados de cualquier producto inflamable.
3. No se podrá manipular o almacenar PCB junto a explosivos, sustancias inflamables, agentes oxidantes o corrosivos o productos alimenticios. Las zonas en las que se manipulen o almacenen envases, materiales o aparatos con PCB tendrán suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener todas las fugas de PCB.
La capacidad de retención de las fugas será igual o superior a la mitad de la capacidad máxima de almacenamiento de PCB y superior al volumen total de la masa de PCB contenida en el mayor de los equipos.
4. En las zonas indicadas en el apartado anterior se cumplirán las vigentes normas de prevención y de protección contra incendios. Los envases de PCB deberán ser impermeables, tener paredes dobles y estar etiquetados.
5. Las estructuras para la recogida y almacenamiento de PCB y aparatos que contengan PCB se cubrirán de forma impermeable, dotándolas además de un sistema especial de recogida de todos los líquidos contaminados, para evitar su vertido al sistema de evacuación de las aguas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/08/27/1378#art-10