Art. [preambulo]
En vigor desde 11 ago 1985
La Ley 2/1985, de 21 de enero, configura a la Protección Civil como un servicio publico cuya competencia se atribuye a la Administración Civil del Estado y, en los terminos establecidos en la misma, a las demás administraciones públicas.
El desarrollo de las previsiones normativas contenidas en la mencionada Ley requiere, por la complejidad de la materia, la aprobación de un Reglamento General conteniendo las normas comunes del nuevo sistema y, asimismo, diversas disposiciones especiales para regular aspectos especificos del mismo.
Teniendo en cuenta, ademas, las características concurrentes en las situaciones de emergencia y la posibilidad de que se produzcan en diversas áreas del territorio nacional, la disposición transitoria de la mencionada Ley faculta al Gobierno para dictar las medidas necesarias hasta que se promulgue la norma básica para la elaboración de los planes territoriales y especiales de intervención en emergencias y se acuerde su homologación por los órganos competentes en cada caso.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1985/08/01/1378#preambulo-pr