Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 11 ago 1985
La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección Civil, en situaciones de emergencia, corresponderá: a) A los Alcaldes, siempre que la emergencia no rebase el respectivo termino municipal. b) A los Gobernadores Civiles o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. c) A los Delegados del Gobierno, al Ministro del Interior o a la persona que, en su caso, designe el Gobierno.
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eli/es/rd/1985/08/01/1378#art-5