Art. Disposición final primera
10 / 12En vigor desde 15 nov 2003
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/07/1376#disposicion-final-primera