Art. 97
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes al procedimiento de enajenación

Art. 97

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En vigor desde 18 oct 2009
1. La venta por subasta o concurso se regirá por un pliego de condiciones. A estos efectos, el Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar los pliegos generales que regirán cada forma de venta, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 2. Los pliegos de condiciones particulares que han de regir cada procedimiento de enajenación de bienes y derechos de la Administración General del Estado por el Ministerio de Economía y Hacienda, se elaborarán por la Delegación de Economía y Hacienda en la que radique el bien o derecho objeto de enajenación, y serán informados por la Abogacía del Estado en la provincia, así como por la Dirección General del Patrimonio del Estado si la venta fuera por subasta y el pliego incluyera cláusulas o requisitos adicionales al precio o no contemplados en el pliego general. Si se hubiera acordado la venta por concurso, las condiciones de éste se fijarán por la Dirección General del Patrimonio del Estado, previa autorización en su caso del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.3 c) de este Reglamento. 3. En los pliegos se recogerán necesariamente los siguientes extremos: a) Plena descripción física y jurídica del bien o derecho objeto de venta, con inclusión de los datos registrales y catastrales, y con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa, en su caso. b) Tasación del bien o derecho, que determinará el tipo de licitación. c) Procedimiento de venta seleccionado, modo de presentación de ofertas y forma en que se desarrollará la licitación. d) Modo de constitución de la garantía y de pago del precio. e) Demás condiciones de la enajenación.
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eli/es/rd/2009/08/28/1373#art-97