Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Forma de enajenación de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos
Art. 91
94 / 159En vigor desde 18 oct 2009
Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos se enajenarán mediante concurso, subasta o adjudicación directa. En el acuerdo de incoación del procedimiento, señalado en el artículo 138 de la Ley, se determinará de forma motivada el modo de venta seleccionado.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#art-91