Art. 47
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Actuaciones ante el registro de la propiedad

Art. 47

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En vigor desde 18 oct 2009
1. En el ámbito de la Administración General Estado, serán competentes para realizar las actuaciones registrales correspondientes tanto la Dirección General del Patrimonio del Estado, en colaboración con las delegaciones de Economía y Hacienda, como los departamentos u organismos a los que estuvieran afectados o adscritos los bienes o derechos, o cuya gestión les corresponda. 2. Si la actuación tuviera por objeto la cancelación por un departamento de la inscripción de un bien o derecho de dominio público de la Administración General del Estado, y ésta no venga expresamente determinada por una disposición normativa o una resolución judicial firme, se requerirá el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
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