Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Adquisición de bienes y derechos en el extranjero
Art. 34
37 / 159En vigor desde 18 oct 2009
1. La adquisición onerosa por la Administración General del Estado de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos en el extranjero será acordada por el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que se financie con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cuyo caso será competente su titular para acordar la adquisición, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda.
2. En el expediente se observarán los requisitos establecidos para las adquisiciones en la Ley y en el presente reglamento, en lo que resulten de aplicación. Una vez realizada la adquisición por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, éste remitirá la documentación acreditativa de la misma a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a efectos de su constancia al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y para, en su caso, acordar la correspondiente afectación.
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Proeli/es/rd/2009/08/28/1373#art-34