Art. 24
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 24

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En vigor desde 18 oct 2009
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Ley, las adquisiciones de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se formalizarán en escritura pública y se inscribirán en el Registro de la Propiedad e incorporarán al Catastro. 2. Los gastos derivados de la adquisición serán satisfechos por las partes conforme a la normativa vigente. Si en el ámbito de la Administración General del Estado la adquisición se efectuara a propuesta de un departamento ministerial, dichos gastos serán satisfechos con cargo a sus créditos presupuestarios.
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